Desde el 20 de julio los restaurantes y afines, pero no los bares, reiniciarán la atención con aforo al 40%, tal como lo dispone la Resolución Ministerial N° 208-2020-Produce.
No obstante, los propietarios de los establecimientos deberán elaborar su Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo y remitirlo vía correo electrónico al Minsa (empresa@minsa.gob.pe.). Luego de enviado se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones. Complementariamente se deberá seguir el Protocolo Sanitario de Operación ante el covid-19 del sector Producción.
La Dirección General de Desarrollo Empresarial, del Despacho Viceministerial de Mype e Industria, tendrá la facultad por delegación de emitir disposiciones modificatorias del mencionado protocolo sanitario, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del sector Producción. Tal Dirección, deberá informar mensualmente sobre las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada.
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