viernes, 16 de octubre de 2020

16/10/2020

ECONONOTI



NUEVO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS


Jeandira Reynoso, vocera de la dirección de Concesiones Mineras del Ingemmet, dio cuenta de las mejoras que se han planteado mediante este nuevo reglamento de procedimientos mineros respecto al rol concedente.

El Ingemmet, a través del rol concedente, realiza la labor de otorgar concesiones mineras, a través, de la solicitud de un petitorio minero y el otorgamiento de esta concesión se sitúa en las etapas de la actividad minera: exploración y explotación.

El nuevo reglamento simplifica los procedimientos, uniformiza los trámites y elimina requisitos: "Incorpora procedimientos sujetos a silencio positivo, promueve la celeridad en la evaluación, genera predictibilidad en los procedimientos e incentiva la confianza y seguridad jurídica".

Si el peticionario fuera una persona jurídica y el petitorio se encuentra dentro de los 50 kilómetros de la frontera, debe estar acompañada de una Declaración Jurada, indicando que está compuesto únicamente por peruanos, incluyendo sus cónyuges. El domicilio señalado en la solicitud, debe estar dentro de la capital, de la provincia de Lima o de las sedes de los Órganos Desconcentrados (si el petitorio va a Ingemmet), o de la sede del gobierno regional.

Todos los documentos que sustentan los pagos de los titulares, en la formulación de un petitorio, pueden presentarse en copia, no es necesaria la presentación de un documento original, como antes.

Respecto a los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, anteriormente se contaban con tres, mientras que con el nuevo reglamento son un total de ocho, los cuales se consideran aprobadas, en caso venza el plazo establecido o máximo para pronunciarse por parte de la entidad.

No procede la oposición contra los petitorios mineros por afectación de predios u otros derechos distintos al que otorga el título de concesión minera, resolviéndose de plano sin más trámite, después de presentadas las publicaciones dentro del plazo de ley. Ahora para la constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA), y la inclusión y exclusión de concesiones mineras de la UEA, no se requiere la firma de Geólogo o Ingeniero de Minas, colegiado para la presentación del plano.

En el caso de petitorios simultáneos sobre áreas que requieran o no de opinión, se procede a convocar a remate y solicitar el juicio que corresponda, salvo que exista superposición total.



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