viernes, 26 de junio de 2015

ANTES DE SUSPENDER LABORES EMPRESAS TENDRÁN QUE PEDIR CONSTATACIÓN




Las empresas están facultadas por ley para declarar la suspensión de labores –denominadas “perfectas”- a causa de causas “fortuitas”,  durante las cuales no están obligadas a otorgar remuneración, pero  desde ahora para declararla  tendrán que hacerlo   respetando ciertos requisitos previos.
La suspensión temporal de labores tendrá que ser constatada y revisada por la autoridad de trabajo para  que el empleador no  pueda aprovecharse de su propia negligencia.
Estos conceptos tienen que ver con  la sentencia correspondiente a  la Casación N° 1203-2011 Piura, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
  Según la sentencia,  en el caso específico al que ésta está referida, tuvo que constatarse si la falla tuvo como origen el actuar negligente de la empresa o si, por el contrario, el origen estuvo en  el   incorrecto uso de las máquinas por parte  de los operadores, y si  además se debió observar  los períodos de mantenimiento o supervisión de las máquinas paralizadas.