Las
empresas están facultadas por ley para declarar la suspensión de labores –denominadas
“perfectas”- a causa de causas “fortuitas”, durante las cuales no están obligadas a
otorgar remuneración, pero desde ahora para
declararla tendrán que hacerlo respetando ciertos requisitos previos.
La
suspensión temporal de labores tendrá
que ser constatada y revisada por la autoridad de trabajo para que el empleador no pueda aprovecharse de su propia negligencia.
Estos
conceptos tienen que ver con la
sentencia correspondiente a la Casación
N° 1203-2011 Piura, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
Según la sentencia, en el caso específico al que ésta está
referida, tuvo que constatarse si la falla tuvo como origen el actuar
negligente de la empresa o si, por el contrario, el origen estuvo en el incorrecto uso de las máquinas por parte de los operadores, y si además se debió observar los períodos de mantenimiento o supervisión de
las máquinas paralizadas.