De acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional
las organizaciones sindicales minoritarias dentro de una empresa no podrán
realizar negociaciones directas por su cuenta con sus empleadores. Por el
contrario tendrán que canalizar sus reclamos a través del sindicato mayoritario
o agregar sus demandas al pliego de este último.
Este es un criterio jurisprudencial que proviene de la
sentencia sobre el Expediente N° 03655-2011-PA/TC, dictada por el Tribunal
Constitucional (TC) al declarar infundada una demanda de amparo".