Las gratificaciones por Fiestas
Patrias
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JULIO 2015
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Trabajadores con derecho a recibirlas.
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Aquellos que hayan trabajado por lo
menos un mes y contratados a tiempo
indefinido, plazo fijo, tiempo parcial.
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Porcentaje que recibirán los
trabajadores del hogar
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50 por ciento
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Fecha en que vence el plazo para el pago.
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15 de julio de 2015.
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Remuneración computable
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Remuneración del trabajador el 30 de
junio
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Si el trabajador ha laborado todo el
semestre.
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Remuneración íntegra.
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Si ha laborado menor tiempo al semestre
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El monto se reducirá proporcionalmente.
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Días no laborados que se consideran en
el cálculo de las gratificaciones.
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- Descanso vacacional
- Licencia con goce de remuneraciones,
- Descansos por accidente de trabajo
remunerado o subsidiado.
- Otros.
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Si el trabajador ha venido percibiendo
comisiones.
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El monto de la gratificación se
calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses
anteriores al 15 de Julio.
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Si el trabajador ha venido percibiendo
comisiones
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No es requisito que las comisiones
hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con
las horas extras.
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Si el trabajador ha laborado todo el
semestre
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La gratificación por FF.PP. será
equivalente a una remuneración íntegra
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Si el trabajador ha laborado menos de 6 meses
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El monto se reducirá proporcionalmente.
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Si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación.
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Percibirá la gratificación trunca que asciende a 1/6 de
la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el
semestre.
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Quedan inafectos
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Los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP),
Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
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Concepto bajo el cual la contribución
a EsSalud deberá abonarse
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Bonificación extraordinaria no remunerativa.
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Concepto a la cual la contribución a EsSalud se encuentra afecta.
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Impuesto a la renta de quinta categoría.
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Bonificación extraordinaria en el caso de los trabajadores cubiertos por una EPS.
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6.75 por ciento
(Del aporte a EsSalud que hubiese
correspondido efectuar al empleador).
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Fecha de información
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11/07/2015
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