sábado, 11 de julio de 2015

PERÚ: GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS (JULIO 2015)



Las gratificaciones por Fiestas Patrias
 JULIO 2015
Trabajadores con derecho a recibirlas.
Aquellos que hayan trabajado por lo menos un mes  y contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial.
Porcentaje que recibirán los trabajadores del hogar  
50 por ciento  
Fecha en que vence el  plazo para el pago.
15 de julio de 2015.

Remuneración computable

Remuneración del trabajador el 30 de junio
Si el trabajador ha laborado todo el semestre.  
Remuneración íntegra.
Si ha laborado menor tiempo al semestre
El monto se reducirá proporcionalmente.
Días no laborados que se consideran en el cálculo de las gratificaciones.
- Descanso vacacional
- Licencia con goce de remuneraciones,
- Descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado.
- Otros.

Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones.

El monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio.
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones

No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
 Si el trabajador ha laborado todo el semestre

La gratificación por FF.PP. será equivalente  a una remuneración íntegra

Si el trabajador ha laborado  menos de 6 meses 
El monto se reducirá proporcionalmente.  
Si el trabajador cesa  antes del pago de la gratificación.


 Percibirá la  gratificación trunca que asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.  

 Quedan inafectos


 Los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Concepto bajo el cual la contribución a EsSalud deberá abonarse

 Bonificación extraordinaria no remunerativa.
Concepto a la cual la  contribución a EsSalud se encuentra afecta.
 Impuesto a la renta de quinta categoría.

 Bonificación extraordinaria en  el caso de los  trabajadores cubiertos por una EPS.
 6.75 por ciento
(Del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador).
Fecha de información
11/07/2015