sábado, 9 de enero de 2016

PERÚ: OBSERVACIÓN DE LEY SOBRE RETIRO DE FONDOS DE AFP






 



Por medio de un oficio (8/1/2016) dirigido por el Ejecutivo al presidente del Congreso, entró a trámite la observación la autógrafa de ley que dispone el libre retiro de hasta el 95.5 por ciento de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Según el ejecutivo el artículo 1 de la autógrafa contraviene la prohibición constitucional que imposibilita al  congreso crear y aumentar el gasto público, mientras que el artículo 2 es “antitécnico” e inconstitucional porque implica el incumplimiento de tratados internacionales sobre derechos humanos.
  El ejecutivo arguye que si el afiliado retira el 95.% de su fondo no tendrá derecho a beneficios de garantía estatal. Además resulta   un perjuicio para los afiliados asumir el riesgo de la longevidad,   que se genera cuando el afiliado agota sus propios recursos para financiar su retiro y cae en situación de pobreza antes que su vida haya culminado.
También el Ejecutivo toca el tema del riesgo del retorno, que se asocia con la posibilidad de que un individuo que administra su fondo al final no obtenga la rentabilidad que espera.
Otro punto es el de la intangibilidad. Señala el Ejecutivo que el artículo 10 de la Constitución reconoce el derecho de la persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias, mientras que el artículo 12 establece que los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles.  
 Asimismo, refiere que el derecho a la pensión se encuentra reconocido en instrumentos internacionales que el Perú ha suscrito y por ende está reconocido como parte de la legislación nacional.
En la observación también se indica que   utilizar el fondo de pensiones para un fin distinto del pago de una pensión (vivienda), pone  en riesgo el bienestar del afiliado durante su etapa de jubilación y por tanto  desnaturaliza la finalidad de los fondos de pensiones.