Por
medio de un oficio (8/1/2016) dirigido por el Ejecutivo al presidente del
Congreso, entró a trámite la observación la autógrafa de ley que dispone el
libre retiro de hasta el 95.5 por ciento de fondos de las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP)
Según
el ejecutivo el artículo 1 de la autógrafa contraviene la prohibición
constitucional que imposibilita al congreso crear y aumentar el gasto público,
mientras que el artículo 2 es “antitécnico” e inconstitucional porque implica
el incumplimiento de tratados internacionales sobre derechos humanos.
El ejecutivo arguye que si el afiliado retira
el 95.% de su fondo no tendrá derecho a beneficios de garantía estatal. Además
resulta un perjuicio para los afiliados asumir el
riesgo de la longevidad, que se genera cuando el afiliado agota sus
propios recursos para financiar su retiro y cae en situación de pobreza antes
que su vida haya culminado.
También
el Ejecutivo toca el tema del riesgo del retorno, que se asocia con la
posibilidad de que un individuo que administra su fondo al final no obtenga la
rentabilidad que espera.
Otro
punto es el de la intangibilidad. Señala el Ejecutivo que el artículo 10 de la
Constitución reconoce el derecho de la persona a la seguridad social para su
protección frente a las contingencias, mientras que el artículo 12 establece que
los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles.
Asimismo, refiere que el derecho a la pensión
se encuentra reconocido en instrumentos internacionales que el Perú ha suscrito
y por ende está reconocido como parte de la legislación nacional.
En
la observación también se indica que utilizar el fondo de pensiones para un fin
distinto del pago de una pensión (vivienda), pone en riesgo el bienestar del afiliado durante su
etapa de jubilación y por tanto desnaturaliza
la finalidad de los fondos de pensiones.