martes, 29 de septiembre de 2015

PERÚ: INVASIONES NO SERÁN GRATIS, DICEN

El DL 1202 no está desprovisto de aspectos polémicos. A tal decreto se lo cuestiona porque pretende formalizar las tierras obtenidas mediante invasiones. El ministro de Vivienda Milton von Hese niega que esto vaya a ocurrir, porque dice que la formalización no va a ser gratis.  Los invasores tendrán que pagar a Cofopri un arancel y además se incluye una larga lista de terrenos donde la formalización no será posible.  También se limitará tanto la extensión de lotes por persona como la propiedad de varios lotes  por una sola de ellas. Y otra restricción es que los beneficiarios tendrán que empadronarse de forma que no podrán participar en otro programa social de vivienda.
Pero surgen algunas interrogantes: ¿Va  a exigirse el pago de  aranceles a individuos que ocupan un terreno que no les pertenece?  ¿Estarán  interesados los invasores en una formalización inmediata o preferirán   que se haga después de transcurrido un tiempo, luego del cual las normas puedan haber sufrido un cambio a su favor?   
 De todas maneras, entre no hacer nada y hacer algo para ver qué pasa, quizá  sea preferible optar por lo segundo.

   PROHIBICIONES
-No podrán ejecutarse en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, reservas territoriales e indígenas.

- Áreas forestales, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, así como terrenos ubicados en área de playa o destinados a proyectos hidroenergéticos, de irrigación o agrícolas.

-Zonas calificadas como de alto riesgo u otras condiciones que hagan que el terreno no sea apto para fines de vivienda, tales como franjas marginales, quebradas, cauces de los ríos y en los bienes de dominio público, tales como aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano y vías.

-  Terrenos comprendidos en proyectos de inversión pública, privada o Asociaciones Público Privadas (APP), y en aquellos comprendidos en procesos de saneamiento físico legal, titulación, administración o adjudicación, de competencia de los gobiernos regionales o locales.


PROGRAMA DE ADJUDICACIÓN


los interesados deben ser empadronados por Cofopri en el padrón correspondiente al programa por ejecutarse y cumplir con los procedimientos, requisitos y condiciones.


LEY DE ARENDAMIENTO

Por otro lado, respecto al reglamento de la Ley de Arrendamiento, por la cual habrá acceso a viviendas con las modalidades de alquiler simple, alquiler-venta y leasing inmobiliario, el Ministro von Hesse dijo que saldrá en unos 10 días.
Dijo ya contar  un borrador que será conversado con los bancos y constructoras.
 Afirmó el ministro que el mecanismo de capitalización inmobiliaria que harán las familias,  será solamente utilizado por las empresas reguladas por la SBS o subsidiarias creadas para tal fin.  
Agregó que  con las nuevas normas, ahora las constructoras  de su stock podrán destinar el 30 por ciento a alquiler neto, otra parte para alquiler venta y un último grupo para capitalización inmobiliario o leasing.